Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado VÍCTOR RAMÓN CARDIER, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; menos la redención actual de CUATRO (04) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la pena queda redimida actualmente en SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 25-01-2012.