Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Superior Segundo, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial realiza la aclaratoria en la presente causa; en consecuencia se ordena corregir y subsanar el la línea 6° del Dispositivo, en el punto primero donde erróneamente se transcribió, donde se lee: Con Lugar; debe leerse: Sin Lugar, dado que dicha corrección no altera el fondo del asunto puesto que en los demás particulares se ordena lo relativo a la remisión de la causa al Tribunal a quo y su posterior remisión al Tribunal declarado competente para conocer de la presente causa, en consecuencia se da por corregida la mencionada inconsistencia. Por último se indica que la presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo proferido por este Juzgado Superior en fecha 15 de Julio de 2025, en los términos correctos, de conformidad con lo establecido en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivari.....