Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Jesús Enrique Requena, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que, se encuentran dadas las circunstancias para precalificar los hechos en esta etapa del proceso en el delito de Comercialización de Materiales Estratégicos, y en consecuencia se le concede el petitorio solicitado por el mismo, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Ramón Eduardo Espinoza y Jorge Luís Campos Mayz, pero se desestima como lo hizo la a-quo el delito de Asociación con Fines Delictivos.