Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GEORGINA MARÍA CARAUCAN CABRERA y DOMINGO ANTONIO ALHUACA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-26.479.110 y V-8.480.281, en su carácter de padres del niño (SE OMITE). En consecuencia se levantan las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2015, sobre los beneficios laborales del demandado; y por cuanto no se llegó a librar el respectivo oficio a la Oficina de Recursos Humanos para ejecutar la medida decretada, en virtud de no constar en autos la apertura de la cuenta de ahorros en la cual se depositarían las cantidades retenidas; es por lo cual, no se .....