Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 12, 174, 340 (2°) y (6°), y el 341 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por motivo de RENDICION DE CUENTAS, intentada por las ciudadanas PATRICIA DEL CARMEN PEINADO y LUIRIANYELIS ISABEL GUTIERREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.382.065 y V-20.919.255, respectivamente, actuando en su condición de propietarias de inmuebles que se encuentran ubicados dentro del "CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO", debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL YSMAEL GARCÍA CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.....