D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Estudio, al penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, ampliamente identificado en autos anteriores; por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que originalmente fue de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístres.....