Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 27, 257, 43 y 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas MILAGROS TRINIDAD LUGO MUNDARAY y MARIA GABRIELA TORREALBA, supra identificadas; en contra del Sociedad Mercantil HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURÍN, y donde intervinieron además el Abogado DANIEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Adjunto de la Defensoría del pueblo del Estado Monagas; los Fiscales 19 con competencia en lo constitucional y contencioso admin.....