Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por los Ciudadanos: CARLOS J. URRIOLA y GEORGINA A. TENORIO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 5.492.958 y 8.357.390, actuando en este acto como endosatarios en procuración de el Ciudadano: CESAR MALAVE GOMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.298.507, en contra del Ciudadano: LUIS JOSE MARCANO BECERRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.009.025, de conformidad con lo establecido en los articulos 361 ultimo aparte y 366 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Sellada y Firmad.....