DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la República Bolivariana de Venezuela, declara: HOMOLOGA el desistimiento efectuado en fecha 13 de Marzo de 2017, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.900.910, este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 51.459, en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA METALMECANICA MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 78, Tomo 19-A RM-MAT, en fecha 02 de Febrero de 2010, de conformidad con establecido en los artículos 263 y 2.....