DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentada por la ciudadana MILADYS DEL CARMEN NATERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.255, parte demandante; contra el ciudadano ALCIDES RAFAEL NATERA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.625.271, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínsecos para la admisión de la demanda. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así com.....