Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos JOSE GABRIEL CAMPOS CORDERO, SOLIANNI DEL JESUS CAMPOS LEON y LUIS DANIEL CAMPOS LEON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.116.698, 18.653.373 y 19.092.757.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.