DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda intentada por los ciudadanos KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS Y DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.915.143 y V- 11.175.224, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 309.459 y 87.767, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedades Mercantiles HOGAR ESTILO ERAMA, C.A; representada por la ciudadana ERAMA JAMMALI MALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.916.623, y con domicilio en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, dicha empresa se encuentra registrada inicialmente con .....