Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N° 20.834.225, de zapatero, hijo de Angel Mayor y de Neris Bravo y residenciado en el la Concepción, Barrio Cinco de Enero, calle 06, casa de Color Azul, cerca del bloque, a tres casas del depósito Chaia, Municipio Jesús Enrrique Losada Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la .....