Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Daniela Alejandra Cerino Aristimuño e Ivor Rafael Menéses Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.242.622 y V-15.631.120, asistidos por la abogado Gustavo Sosa Salazar, INPREABOGADO N° 43.142; que estos contrajeron matrimonio en fecha 05 de mayo del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 203, carpeta 2, año 2011, de los libros llevados por ese Despacho; la cual acompañaron marcada con la letra "A"; y así se decide.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de bienes hecha por los solicitantes, éste Tribunal le imparte la ho.....