En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por el abogado, Jesús Ramón Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 146.302, presentada en fecha siete (07) de Abril de 2017, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil en virtud que no se encuentra subsumido en la norma, el supuesto de admisibilidad del recurso de casación . Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo.....