este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho sustituir la Medida Privativa de Libertad, por una medida  cautelar menos gravosa de la  contenida  en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en   una detención  domiciliaria,   con recorridos permanente   por  funcionarios  de la Policía  de este Estado, en el domicilio de la   acusada ubicado en el parquecito calle 3 casa 54 a dos cuadas de la escuela Creación el Parquecito. Maturín, Estado Monagas.  Se deja constancia que las  partes quedaron notificadas en  la Audiencia Oral y Pública de la presente decisión.  Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los 18 días del mes de Junio   del Año Dos Mil Nueve. Cúmplase. 
LAJUEZA