Para la aplicación de la pena, este Tribunal parte del delito mas grave, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual establece una pena de 12 a 18 años de presidio, y considerando que el acusado no tiene registros policiales de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem se le impone el término mínimo, es decir 12 años, y luego de conformidad con el artículo 87 se convierte la pena del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO en presidio, es decir, eso da en un principio la pena de 1 año y 6 meses, y luego de la conversión, se le hace la rebaja de ley, lo cual da un total de 6 MESES, que sumados a los 12 años, da una PENA DEFINITIVA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que hoy es DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION