Se declaró INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por HENRRY JOSÉ MAICAN CABELLO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDUAR CORDERO MUNOZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 912, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, sentencia N° 7, de fecha primero (01) de febrero del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA y Sentencia N° 926 de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), con Ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON.-