Revoca la Suspensión Condicional del proceso, aunado a que en el presente caso están dadas las en su totalidad las condiciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho revocar la Medida de Suspensión Condición al Proceso, por lo que en consecuencia este Tribunal REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, que le fuese concedida en su oportunidad, conforme a lo establecido en el Artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ".....1.- La Revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida......"; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano Vigente, para la época de.....