declara:
CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano GIUSEPPE ALESSANDRO BAMBINI ADRIAN, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), la cual procreó con la ciudadana IVIS CRISTINA GALVIS CAMARILLO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a CINCO SEXTOS (5/6) de salario mínimo, es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES con 50 (Bs. 426.937,50), mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País.....