DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del acuerdo sobre Obligación de Manutención, de fecha 02 de Agosto de 2013, celebrado por los ciudadanos WILLIAM LUZARDO y MILAGRO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.747.453 y V.-16.213.033 respectivamente, en beneficio del niño WILLIAM ENRIQUE LUZARDO PARTIDAS, de ocho (08) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º.....