Por todas las razones ya expuestas y a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se admita la demanda con respecto a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., (TRANSERMACA), con la inclusión esta vez, de la empresa solidariamente demandada PDVSA SERVICIOS, S.A., y se libre cartel de notificación a la principal y a la solidariamente demandada con el termino de distancia establecido, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 23 de Septiembre de 2013, el cartel de notific.....