En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia que el demandante autoriza se le descuente del monto acordado a pagar en el presente acto de mediación el treinta por ciento (30 $), para el pago de honorarios profesionales de la abogada apoderada judicial del demandante IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A con el N° 25.746,. Así
mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá.....