En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SEBASTIAN CEDEÑO URBINA y CARMEN RIGOBERTA RIVERO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-599.778 y V-3.328.707, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 16 de julio del 1958, suscrita por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, la c.....