Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EDUARDO BAUTISTA ISLANDA RONDON Y MARÍA MAGDALENA CALZADILLA DE ISLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.754.825 y 3.341.658, respectivamente y domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos por la Abogada MAYRA ALEJANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 222.101; y con domicilio procesal en la calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, Planta Alta, oficina N° 09, Caripe estado Monagas. Notifíquese a los solicitantes de la pr.....