DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JOSE LUIS TABARES BUTO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.176.084 domiciliado en la Calle Principal S/N SANTA BARBARA ESTADO MONAGAS, observación se deben explicar puntos de referencia, al momento de la imposición, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Más no así lo señalado en el Artículo 507 Ejusdem, siendo el motivo de la excepción anteriormente explicada. NO SE CONCEDERA EL BENEFICIO SUGERIDO POR EN CENTRO DE TRATAMIENTO COMINITARIO FRANCISCO DE MIRANDA SINO .....