En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos RAMON PALMARES, JUAN MARTIARENA, DIONNY VALLEJO ROMERO, GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO Y ALEJANDRO DOMINGUEZ ZAPATA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 12.229.375,00).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo es.....