DECLARA:
¿ CON LUGAR la Ejecución Forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOKELMI ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ y MAIRA BEATRIZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.682.382 y V- 16.917.657, a favor y único interés de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cuanto no fue demostrado el cumplimiento por parte del ciudadano JOKELMI ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ.
¿ ACUERDA, Oficiar a la EMPRESA MERCAL, situada en la Zona Industrial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de informarle que en esta misma fecha se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en contra del ciudadano JOKELMI ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, quien labora como auxiliar de almacén al servicio de dicha empresa, las cuales recaen sobre: A) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) MENSUALES, del sueldo o salario que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, para de esta manera .....