Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados LUIS JOSE OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.663.314 y ANA PATRICIA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.620.690por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN (occiso).