DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa interpuesta por el ciudadano EUCLIDES JOSE SUOQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.851, domiciliado en la Localidad de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, debidamente representado por su apoderado judicial PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.168, de este domicilio; contra el ciudadano AMADO RAFAEL CALZADILLA GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.519.706, domiciliado en el sector la Florecita, calle principal, casa sin númer.....