ABSUELVE al Ciudadano LEVINSON OSWEL LEIVAde la comisión del Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO. Segundo: Se exime del pago de costas procesales al ciudadano fiscal del Ministerio Público en virtud que a juicio de esta juzgadora existían suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal. Tercero: Se declara la Libertad Plena del Ciudadano LEVINSON OSWEL LEIVA quedando en libertad y ordenándose oficiar al SEBIN, a los fines de informar de su libertad plena, igualmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SIPOL a los fines de que sea excluido de la pantalla, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal