Se Decretó Medida Cautelar al adolescente (DIENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, debiendo presentarse cada 20 días en el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerda el Reconocimiento en Rueda de Imputados solicitado por la defensa para el día Martes 04/04/2006 a las 2:00 de la tarde.-