Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Carlos Eduardo Rocca Brito y Leydys Mariana Rocca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.839.518 y V-15.633.196, que contrajeron matrimonio el 20 de enero del 2004 por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra "A" y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de .....