´DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACORDAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO EN LA PRESENTE CAUSA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (20) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
La Jueza Provisoria.
Abg° Mayuris Elena González
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