Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado en fechadiecinueve (19) de junio del 2025, por la Abogada MARIA AUXILIADORA PINO,venezolana, debidamente Inscrita en el Institutode Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.067, actuando en representación de INVERSIONES BAP.SEGUNDO:Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.Cúmplase.-