IV. DISPOSITIVO
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 445
ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ZHENGQIANG WANG, de nacionalidad China, portador de la cedula de identidad N° E-82.255.545 y MAIKEYLINS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.082.323, en su condición de Presidente y Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS TITAN 999, C.A, Registro de Información Fiscal N° J-406132810; en contra de la ciudadana ZULY DARLING VIVAS TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....