este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: en virtud que el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional le corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, procede a declinar la competencia al Juzgado antes señalado, de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, remítase el expediente original al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines que conozca de la presente causa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.