DECRETA: Autorizar Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDApermanecerá en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta su recuperación postoperatorio, quien deberá ser evaluado por el médico forense quien informara al tribunal cuando cese su recuperación, a los de ser ingresado nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad, a los fines de seguir con la Medida Privativa de Libertad que venía cumpliendo el prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal "b" y 647 Literales "b y i " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha reclusión será tomada en cuenta para el lapso del cumplimiento de la medida privativa de libertad. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Impóngase al sancionado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-