En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se SANCIONA a cumplir TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 Ejusdem, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de las victimas DAVID MARQUEZ, ROSARIO ELENA MONTES y OSWALDO MARQUEZ. Se deja constancia que el cumplimiento de dicha medida será impuesto por el Juez de Ejecución. Se mantiene la Medi.....