Auto fundamentado mediante el cual se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, que efectivamente han variado de pleno derecho las circunstancias que dieron lugar el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad por este Juzgado en fecha 16 DE ABRIL DE 2016, en la audiencia celebrada para oír al ciudadano Imputado: MOISES PALOMO y LUIS RIVERO, en tal sentido procede a examinar la Medida de privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos Imputados de autos, e imponer una menos gravosa, de conformidad con lo que establece el artículo 242 ordinal 3°, Del código orgánico Procesal Penal,. Asimismo por mandato del artículo 64 de la Ley antes citada, supletoriamente se asiste de lo que dispone en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, para imponer de la medida cautelar con presentaciones cada QUINCE (15) DIAS