REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Abril del año 2022.-
Años: 212º y 163º
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa cursa escrito de prueba consignado por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.789, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandante, y por error material involuntario se omitió agregar y admitir las mismas.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el a.....