De una revisión minuciosa dispensada a la presentes actuaciones se verifica que no constan las resultas de las boletas de notificación expedidas en fecha 6 de febrero del año 2017, a los efectos de notificar de la publicación de la sentencia que se realizó en fecha 23 de diciembre del año 2016, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso contemplados en los artículos 26 y 49 del Texto constitucional, se acuerda LIBRAR nuevamente las boletas y oficiar al servicio de alguacilazgo para que al menor tiempo posible consigne las resultas, Líbrese lo conducente,