Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------
PRIMERO:
ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JOSE DAVID VERDUGO OCAMPO, de nacionalidad colombiana, Republica de Colombia, nacional de Atlántico, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-10-1967, cedula de identidad N° 82.009.807, hijo de José Ramón Verdugo y Ana Ocando, residenciado en Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Casa N° 9-60 del Estado Zulia, cerca de la Clínica Urbina Navas, aproximadamente a una cuadra, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito CAZA ILÍCITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 50 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en concordancia con la Resolución N° 102 de fecha 28-10-1996, publica.....