Señalados como han sido los fundamentos legales que apuntan de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de convenimiento judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación y homologación, observa quien aquí se pronuncia, que de la revisión detallada del convenimiento judicial celebrada entre los ciudadanos GRISEIDA JOSEFINA ANTUAREZ y BARTOLO RAFAEL MALAVÉ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.128.006 y 4.029.228 respectivamente, partes intervinientes en juicio, se hicieron acompañar de sus apoderados judiciales, contando con la debida representación legal. En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente convenimiento debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.....