Este Tribunal mediante sentencia interlocutoriaOrdena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley Especial se mantiene la Privación de Libertad. Se deja Constancia que se hace la publicación en la presente fecha por el cúmulo de trabajo de la jueza quien además cumple funcniones como Jueza Coordinadora del Circuito de Violencia Contra la Mujer, no tiene personal asignado.- Se deja constancia que no se ha causado perjuicio a las partes.-