Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana AMELIA MATILDE RIERA MOYA, venezolana, de 45 años de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. 7.723.004, hija de Emma Moya y de Angel Riera y residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal No. 707, casa No. 61-50, Sector Circunvalación No. 2, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 06-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondiente.....