Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.914.041, domiciliada en El Guayabo, Av. Libertador, casa Nro. 70, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.999, domiciliado en El Guayabo, Sector Rogelio Larreal, vía la Fría, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de la niña: SE OMITE IDENTIDAD.....