Nuestro Máximo Tribunal ha sido claro en sus reiteradas sentencias en establecer que, en los juicios orales, el cambio de Juez después de la audiencia oral, acarrea la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia oral por quebrantar gravemente el citado principio, por cuanto el juez que no estuvo presente en la audiencia carece de la percepción directa necesaria para valorar correctamente las pruebas so pena de la nulidad de la sentencia. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, actuando de oficio y en acatamiento del deber de saneamiento procesal conforme a lo contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual establece que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del Orden Público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, así como tambi.....