declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos SANDY CAROLINA AMARIS ACOSTA y SERGIO ENRIQUE BLANCO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.077.708 y V-24.276.490, respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ PRIMERO: El progenitor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadano SERGIO ENRIQUE BLANCO GUERRERO, se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenales, que a su vez mensuales equivalen a SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, signada con el número 0116-0104-94-0203502876, a nombre de la progenitora, ciudadana SANDY CAROLINA AMARIS ACOSTA. Este dinero será usado .....