En el día hábil de hoy,22 de Enero de 2009, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FUENTES y CERVECERIA POLAR C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados JACKELINE BLANCO, apoderada actora y NATHALY GOMEZ, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada CERVECERIA POLAR, C.A., persiste en su proposito de despedir y por ello ofrece pagarle a la parte actora ciudadana AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, cédula de identidad No. V-7.623.845, quien acepta recibirla, la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 103.680,70) la cual comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, así como el m.....